Ayer se publicó
en la página del SAT en el apartado de novedades, un comunicado de prensa en el
que dan a conocer uno de los tantos contribuyentes que venden facturas electrónicas
sin que haya una contraprestación, conocidos comúnmente como EFOS (Empresas que
facturan operaciones simuladas) establecidas en el artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación .
En la publicación
también podemos observar que nos habla de las consecuencias de tener
operaciones con este tipo de empresas ya que tanto para quien factura como para
quien recibe los comprobantes tienen consecuencias. Pero quienes son los EFOS y
EDOS aquí les dejo una pequeña explicación:
EFOS
En el caso de
los EFOS nos encontramos que periódicamente la secretaria de hacienda y crédito
público, da a conocer a través del diario oficial de la federación y la página
del SAT una lista de los contribuyentes a los que presuntamente se les atribuye
que están facturando operaciones inexistentes o simuladas, ya sea porque el SAT
presume que no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad
material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que
dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
Los pasos con
los que actúa la autoridad en contra de los EFOS son los siguientes:
·
Notifica el EFO a través del buzón tributario, página
del sat o DOF(Diario oficial de la federación)
·
El EFO tiene 15 días para acreditar que las
operaciones que amparan sus comprobantes emitidos son verdaderas
·
En caso de que no acredite la veracidad de los
comprobantes el SAT vuelve a publicar en su página o a través del DOF una
segunda lista con carácter definitiva de los contribuyentes que no desvirtuaron
la presunción y deja sin efectos fiscales todas las operaciones que haya tenido
esta empresa.
EDOS
La otra parte
de la moneda los EDOS (Empresas que deducen operaciones simuladas) son las
empresas que deducen los comprobantes que emiten los EFOS y que disminuyen sus
utilidades con estos, para ellos cuando el SAT determina que el EFO realiza
operaciones ficticias, deben de acreditar la veracidad de las operaciones que
amparan los comprobantes o autocorregirse de no ser así están incurriendo en un
delito y se les puede determinar un crédito.
En esta página
pueden revisar el comunicado de prensa del sat:
Y en esta otra
página pueden consultar las listas publicadas en el sat de los EFOS:
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