jueves, 29 de septiembre de 2016

Modificación al Anexo 24 SAT

Buen día

   Ayer por la noche en la página del SAT se publicó una modificación al anexo 24, después de revisarla el único cambio que contemple fue de que los contenidos están completamente en español (uno de los detalles que observo la SCJN) , además en el mismo se detalla que es lo que deben de contener los archivos de la contabilidad electrónica y como se conforman los mismos; la liga de donde lo pueden obtener, o bien está en la sección de novedades en la página del SAT.


viernes, 26 de agosto de 2016

Fluctuación cambiaria para efectos de IVA

Para el cálculo del Impuesto al valor agregado en operaciones en moneda extranjera, se debe de establecer primeramente, que el IVA es un impuesto que se traslada en base a flujo, tal cual lo establece el artículo 1, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual nos indica que:
 “El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.”
Siendo el IVA un impuesto que se grava al momento del cobro de la contraprestación, para la determinación del impuesto a cargo o acreditable en operaciones con moneda extranjera se debe de seguir lo dispuesto en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, el que establece:
Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.
En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual será calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.
Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague.”
Dicho lo anterior, se puede deducir que el IVA se debe de calcular al tipo de cambio de la fecha en la cual se liquide los bienes o contraprestaciones que sean motivo del IVA.
Aun cuando se sabe que al celebrar una operación no se causará el IVA sino hasta que las contraprestaciones se cobren efectivamente, debido al grado de certeza que se tiene de que ese hecho ocurrirá y dado que la ley del IVA obliga a separar en forma expresa en el comprobante fiscal el monto del impuesto, resulta conveniente llevar un registro contable del IVA que está pendiente de causarse, siendo éste el que corresponde a operaciones realizadas, mas no cobradas aún. De esa manera se tendrá un mejor control interno de los IVA ya causados, y de los IVA pendientes de causarse. Este IVA debe de ser registrado al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones.

Al momento de que la contraprestación se liquide se debe de tomar en cuenta el tipo de cambio vigente a la fecha de pago, el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del código fiscal de la federación se debe de tomar en cuenta el tipo de cambio que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a la fecha de pago.

miércoles, 17 de agosto de 2016

Método de pago

Buen día

  Mucho se ha hablado estos días relativo a la nueva disposición del método de pago, y de si sigue vigente o no la utilización de la expresión NA o cualquier homologa, en dicho campo. Después del análisis de la regla 2.7.1.32. para 2016, podemos deducir que aún esta vigente en algunas operaciones.

  En relación a la reciente publicación de la Segunda Resolución de modificaciones a la resolución miscelánea Fiscal en su regla 2.7.1.32. Establece la facilidad de plasmar la expresión NA en los siguientes requisitos:
  • Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
  • Forma en que se realizó el pago.

En la misma regla se señala que la facilidad para plasmar la expresión NA en la forma en que se realizó el pago no será aplicable en los siguientes casos:
  • En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. (Pagos en cajeros automáticos mediante el envió de claves a teléfonos móviles)
  • En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley federal para la prevención e  identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y;
  • Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI “OPERACIONES DE CONTADO” o haya sido pagada antes de la expedición del mismo “ANTICIPO”.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT. El cual les menciono, es el siguiente:
Clave
Descripción
01
Efectivo
02
Cheque nominativo
03
Transferencia electrónica de fondos
04
Tarjeta de crédito
05
Monedero electrónico
06
Dinero electrónico
08
Vales de despensa
28
Tarjeta de debito
29
Tarjeta de Servicio
99
Otros

En caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta llegar al final a la forma con la que se liquida la menor cantidad del pago, separadas por una coma (,).

Por lo anteriormente expuesto podemos deducir que la facilidad que otorga el SAT, para que en las “OPERACIONES A CRÉDITO” se consigne la expresión NA en el apartado de método de pago. Se entiende Fiscalmente como “OPERACIONES A CRÉDITO”, las que se pagan con fecha posterior a la fecha de emisión del CFDI. 

Saludos