miércoles, 17 de agosto de 2016

Método de pago

Buen día

  Mucho se ha hablado estos días relativo a la nueva disposición del método de pago, y de si sigue vigente o no la utilización de la expresión NA o cualquier homologa, en dicho campo. Después del análisis de la regla 2.7.1.32. para 2016, podemos deducir que aún esta vigente en algunas operaciones.

  En relación a la reciente publicación de la Segunda Resolución de modificaciones a la resolución miscelánea Fiscal en su regla 2.7.1.32. Establece la facilidad de plasmar la expresión NA en los siguientes requisitos:
  • Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
  • Forma en que se realizó el pago.

En la misma regla se señala que la facilidad para plasmar la expresión NA en la forma en que se realizó el pago no será aplicable en los siguientes casos:
  • En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. (Pagos en cajeros automáticos mediante el envió de claves a teléfonos móviles)
  • En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley federal para la prevención e  identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y;
  • Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI “OPERACIONES DE CONTADO” o haya sido pagada antes de la expedición del mismo “ANTICIPO”.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT. El cual les menciono, es el siguiente:
Clave
Descripción
01
Efectivo
02
Cheque nominativo
03
Transferencia electrónica de fondos
04
Tarjeta de crédito
05
Monedero electrónico
06
Dinero electrónico
08
Vales de despensa
28
Tarjeta de debito
29
Tarjeta de Servicio
99
Otros

En caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta llegar al final a la forma con la que se liquida la menor cantidad del pago, separadas por una coma (,).

Por lo anteriormente expuesto podemos deducir que la facilidad que otorga el SAT, para que en las “OPERACIONES A CRÉDITO” se consigne la expresión NA en el apartado de método de pago. Se entiende Fiscalmente como “OPERACIONES A CRÉDITO”, las que se pagan con fecha posterior a la fecha de emisión del CFDI. 

Saludos

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