viernes, 26 de agosto de 2016

Fluctuación cambiaria para efectos de IVA

Para el cálculo del Impuesto al valor agregado en operaciones en moneda extranjera, se debe de establecer primeramente, que el IVA es un impuesto que se traslada en base a flujo, tal cual lo establece el artículo 1, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual nos indica que:
 “El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.”
Siendo el IVA un impuesto que se grava al momento del cobro de la contraprestación, para la determinación del impuesto a cargo o acreditable en operaciones con moneda extranjera se debe de seguir lo dispuesto en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, el que establece:
Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.
En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual será calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.
Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague.”
Dicho lo anterior, se puede deducir que el IVA se debe de calcular al tipo de cambio de la fecha en la cual se liquide los bienes o contraprestaciones que sean motivo del IVA.
Aun cuando se sabe que al celebrar una operación no se causará el IVA sino hasta que las contraprestaciones se cobren efectivamente, debido al grado de certeza que se tiene de que ese hecho ocurrirá y dado que la ley del IVA obliga a separar en forma expresa en el comprobante fiscal el monto del impuesto, resulta conveniente llevar un registro contable del IVA que está pendiente de causarse, siendo éste el que corresponde a operaciones realizadas, mas no cobradas aún. De esa manera se tendrá un mejor control interno de los IVA ya causados, y de los IVA pendientes de causarse. Este IVA debe de ser registrado al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones.

Al momento de que la contraprestación se liquide se debe de tomar en cuenta el tipo de cambio vigente a la fecha de pago, el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del código fiscal de la federación se debe de tomar en cuenta el tipo de cambio que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a la fecha de pago.

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